El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, establece que “el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, es aplicable en el ámbito del empleo privado y en el del empleo público, y se garantizará,
en los términos previstos en la normativa aplicable”.
Recientemente, se han aprobado dos Reales Decretos (RD 901/2020 y RD 902/2020) los cuales incorporan las obligaciones de diseñar e implementar un Plan de Igualdad y un protocolo de prevención del acoso, así como garantizar la igualdad retributiva entre hombres y mujeres.
Por ello, todas las empresas (con independencia de cuál sea su tamaño) están obligadas a formar e informar a la plantilla sobre las medidas adoptadas en materia de igualdad laboral, igualdad retributiva, así como en prevención de acoso laboral y sexual.