Índice de contenidos
- ¿Qué es un accidente laboral o accidente de trabajo?
- Índice de accidentes laborales en España (2019)
- Tipos de accidentes laborales
- ¿Cuáles son los accidentes no laborales?
- ¿Cuáles son los derechos de un trabajador ante un accidente laboral?
- Responsabilidades del empresario por accidentes laboral
La Prevención de Riesgos Laborales tiene por objetivo garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores. Por ello, cuando se produce un accidente laboral, es síntoma de que la prevención ha fallado.
¿Qué es un accidente laboral o accidente de trabajo?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.
Según esta definición, quedarían excluidos de poder sufrir un accidente laboral los profesionales por cuenta propia, como los autónomos.
Sin embargo, gracias a la aprobación de la Ley 20/2007, actualmente este tipo de trabajadores sí tienen derecho a recibir prestaciones por contingencia profesional -siempre y cuando estén sometidos a cotización obligatoria-. Consecuentemente, también pueden ser objeto de sufrir accidentes reconocidos como laborales.
Centrándonos en el tema que nos ocupa, un accidente será considerado como laboral:
- Cuando el trabajador haya sufrido una lesión corporal -entendiendo por lesión corporal: heridas, traumatismos, golpes u otros daños físicos, así como secuelas o enfermedades de carácter psíquico o psicológico-.
- Y cuando esa lesión se haya producido a consecuencia del trabajo. Por tanto, debe existir un nexo causal entre la actividad laboral que desarrolla el trabajador, y el daño sufrido.
«Un accidente laboral es toda aquella lesión corporal que un trabajador sufre por consecuencia del trabajo que ejecuta»
Así pues, un accidente será considerado como laboral cuando:
- El trabajador haya sufrido una lesión corporal. ¿Qué se entiende por lesión corporal? Este es un concepto amplio que no sólo abarca lesiones como heridas, traumatismos, golpes u otros daños físicos, sino que también hace referencia a secuelas o enfermedades de carácter psíquico o psicológico.
- Que esa lesión se haya producido a consecuencia del trabajo. No es suficiente con que el trabajador acredite que sufre una lesión o daño. En todo caso debe existir un nexo causal entre la actividad empresarial que se desarrolla y el daño sufrido por el trabajador.
“El mejor modo de enfrentarse a los accidentes laborales es que te anticipes a ellos”
Diferencias entre accidente laboral y enfermedad profesional
A pesar de que, tanto el accidente laboral como la enfermedad profesional tengan su origen en contingencias laborales, lo cierto es que presentan diferencias sustanciales que deben ser tenidas en cuenta.
En la práctica, un accidente laboral se identifica con un hecho aislado, sorpresivo y súbito, que provoca un daño o lesión -que puede dilatarse o no en el tiempo-, mientras que la enfermedad profesional hace referencia a un proceso que comporta un empeoramiento progresivo de la salud.
Ahora bien, a nivel legal, una enfermedad sólo será reconocida como profesional cuando cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
En este sentido, y de conformidad con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se entiende como enfermedad profesional como “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.
Esto significa que, para que una enfermedad disponga de la catalogación de “profesional” será necesario:
- Que exista un nexo causal entre esa enfermedad y la actividad laboral que desarrolla -al igual que ocurre en los accidentes de trabajo-.
- Que la enfermedad esté regulada como “profesional”, de conformidad con la norma. Es decir, que venga motivada por los agentes, sustancias y elementos recogidos por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
Índices de accidente laboral en España
Según el último informe publicado por la UGT, en 2019 se produjeron 1.359.548 accidentes de trabajo, de los cuales 695 fueron mortales. Este pasado 2020, las cifras incrementaron nuevamente: el número de trabajadores fallecidos por accidente laboral alcanzó los 780, 13 más que en 2019. Sin duda, estos datos reflejan la necesidad de impulsar políticas preventivas realmente eficaces, que logren garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores, con independencia del sector al que se dediquen.
Accidentes laborales por sector
(*) Fuente; MITES.GOB.ES
Índices de accidentes laborales por Comunidades Autónomas
(*) Fuente; MITES.GOB.ES
Tipos de accidentes laborales
Para identificar los diferentes hechos que pueden ser considerados como accidentes en el trabajo, debemos atender a la ley que los regula, ya que será ésta la que nos determine cuándo se entenderá que dispone de dicha consideración o no.
Los accidentes laborales se encuentran regulados por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La necesidad de aprobar este Texto Refundido, viene motivada por las numerosas variaciones y ampliaciones legislativas que ha ido sufriendo esta materia a lo largo de los años.
Pues bien, sin más dilación y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa, serán considerados como accidentes laborales los siguientes:
Los que sufra el trabajador al ir o volver de su lugar de trabajo
Artículo 156.2.a-. Este precepto se refiere a los accidentes de tráfico “in itineres”. Este concepto se basa en el hecho de que el trabajador, de no haber necesitado desplazarse para acudir a su puesto de trabajo, no hubiera sufrido esas lesiones o secuelas.
Ahora bien, para que disponga de ese carácter laboral, se requiere:
- Que dicho accidente tenga lugar en el camino de ida o vuelta al trabajo.
- Que el trabajador haya realizado el itinerario habitual.
- Que se hayan producido interrupciones en el camino. .
Paralelamente a estos, nos encontramos con los accidentes “in mision”, que son aquellos sufridos en desplazamientos como consecuencia de la actividad laboral. Es decir, de las tareas asignadas al trabajador que comporten desplazamientos, como ir a ver o a trabajar a casa de nuestros clientes, ir a comprar materiales, o ir a visitar a proveedores, etc
Accidentes sufridos en el desempeño de cargo sindical
Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos -artículo 156.2.b-.
Accidentes producidos en el marco del desarrollo de actividades empresariales, aunque sean distintas a las habituales
Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa -artículo 156.2.c-.
Accidentes derivados por actos de salvamento:
Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo-artículo 156.2.d-. Estos accidentes no suelen producirse en la práctica cotidiana de las empresas, pero es importante tener conocimiento de ellos ya que, como sabrás, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
Enfermedades comunes -no profesionales- sufridas como consecuencia del desempeño de las actividades laborales
Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo -artículo 156.2.e-. En este caso, es imprescindible que se acredite la relación de causalidad entre el trabajo realizado y la aparición posterior de la enfermedad contraída.
Enfermedades que ya sufría el trabajador con anterioridad pero que se han visto agravadas por el desempeño de la actividad laboral
Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente -artículo 156.2.f-.
Enfermedades intercurrentes, derivadas por un proceso patológico prolongado y sustentado por el desarrollo de la actividad laboral
Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación -artículo 156.2.g-.
Accidentes producidos en el lugar de trabajo a consecuencia de una imprudencia profesional
Accidentes producidos en el lugar de trabajo a consecuencia de una imprudencia profesional habitual, propia de la práctica -artículo 156.5-.
¿Cuáles son los considerados “accidentes no laborales”?
Una vez identificados aquellos accidentes que entrarían bajo el paraguas del concepto “accidente laboral”, debemos determinar cuáles no, ya que esto tendrá transcendencia a la hora de depurar responsabilidades. Son considerados como accidentes no laborales:
- Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente -artículo 156.3.a-. Es decir, cuando el accidente haya tenido lugar por un hecho imprevisible e inevitable ajeno al trabajo.
- Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado -artículo 156.3.b-. En este sentido, debe entenderse como dolo cuando concurre la voluntad del trabajador, con ánimo malicioso, de provocar ese accidente para beneficiarse de las prestaciones. Por otro lado, la imprudencia temeraria viene haciendo referencia a cuando el trabajador actúa de manera contraria a las normas o directrices ofrecidas por el empresario, de manera reiterada y grave. La jurisprudencia ha considerado que la imprudencia temeraria tiene lugar cuando concurre un riesgo manifiesto, innecesario y grave.
¿Cuáles son los derechos de un trabajador ante un accidente laboral?
El reconocimiento de un accidente como laboral implica, a su vez, el reconocimiento de un conjunto de derechos dirigidos a reparar el daño causado al trabajador:
Derechos asistenciales
Como es lógico, el trabajador que ha sufrido daños a consecuencia de un accidente laboral, dispone del derecho de percibir asistencia sanitaria para la reparación y recuperación de las lesiones.
Por asistencia sanitaria debemos entender: el derecho a acceder a tratamiento médico o quirúrgico, a rehabilitación, etc.
Derechos económicos
Paralelamente a la asistencia sanitaria, se articulan un conjunto de medidas económicas dirigidas a reparar íntegramente el daño causado, por lo que resulta necesario cuantificarlo.
Para la cuantificación económica del daño, se tienen en cuenta dos criterios, en función de si las consecuencias lesivas del daño son patrimoniales, o extrapatrimoniales:
- Se consideran consecuencias patrimoniales aquellas identificadas con cuestiones de trascendencia esencialmente económica y material -como los gastos sanitarios, de defunción, de desplazamiento, de rehabilitación, etc.-. También se incluye el denominado “lucro cesante” -que son las ganancias que el trabajador ha dejado de percibir como consecuencia del accidente laboral-.
- Por otro lado, los daños o consecuencias extrapatrimoniales son aquellas que afectan personalmente a la víctima -como: restricciones para la realización de determinados actos de la vida cotidiana, limitación en funciones vitales, limitaciones de movilidad, daños estéticos o morales, etc.-.
Pues bien, una vez identificada la cuantía del daño, se articulan un conjunto de medidas, para su reparación total. Dichas medidas, consisten en:
Prestación por parte de la Seguridad Social
La Seguridad Social asume parte de los gastos emergentes derivados de la asistencia sanitaria o rehabilitación.
Asimismo, hace frente a parte de la cobertura del lucro cesante, compensando las pérdidas de ganancias del trabajador mediante un sistema de prestaciones.
Principalmente, distinguimos dos tipos de prestaciones:
Aquí nos estamos refiriendo a la denominada “baja médica” temporal, que da derecho a percibir una prestación por incapacidad temporal al día siguiente de la baja.
Cuando esta baja tiene lugar como consecuencia de un accidente laboral, existen algunas peculiaridades:
- Aunque no estén dados de Alta en la Seguridad Social, tienen derecho a percibir dicha prestación, pues el incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario no puede repercutir en el trabajador.
- No existe la necesidad de cotización previa.
- La prestación se constituye por el 75% de la base reguladora, desde el día siguiente al accidente.
- Si el accidente es producido por la negligencia en cuanto la adopción de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, la prestación se puede incrementar en un 30% o 50%. Esto es lo que se denomina como “Recargo de Prestaciones”. Por tanto, el incumplimiento de las medidas de PRL exigibles por parte de la empresa, puede conllevar un incremento de la prestación a percibir por el trabajador.
Prestación por Incapacidad permanente
La incapacidad permanente se debe apreciar cuando al trabajador le resulte imposible el desempeño de sus funciones habituales o análogas. Normalmente, las personas que acceden a este tipo de prestación, no pueden desarrollar actividades laborales, ya sean las mismas que realizaba u otras totalmente distintas.
A consecuencia de dicha Incapacidad Permanente, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización, satisfecha a cargo de la Mutua.
Indemnización por accidente laboral
Procede indemnización ante un accidente laboral cuando la producción de éste sea consecuencia de una conducta culposa o negligente, imputable a la empresa o al empresario.
En estos casos, se entiende que puede concurrir tanto una responsabilidad contractual, derivada del incumplimiento de las obligaciones laborales de seguridad, como una responsabilidad extracontractual -conforme lo establecido en el artículo 1902 del Código Civil Español-.
La cuantía de la indemnización va a depender del tipo de daño ocasionado, así como su gravedad y secuelas. En función de ello, podemos distinguir, entre otras, las siguientes indemnizaciones:
Indemnización por fallecimiento en Accidente Laboral
Respecto del cónyuge, o pareja análoga, así como respecto de sus descendientes.
Con independencia de las prestaciones que puedan recibir tanto su cónyuge, como sus hijxs, en concepto de pensión, también les corresponde una indemnización cuando la causa de muerte haya sido un accidente laboral.
Indemnización por lesión no invalidante
En este caso hablamos de supuestos donde el accidente ha causado una lesión al trabajador que le impide realizar parte de su actividad laboral, a consecuencia de la alteración física -mutilación, deformidad etc- sufrida.
Indemnización establecida por convenio
Este último supuesto hace referencia a la posibilidad de que el Convenio Colectivo o Sectorial correspondiente, pueda introducir en su articulado una cláusula donde se reconozca el derecho del trabajador lesionado como consecuencia de un accidente laboral, a obtener una indemnización adicional. Será el propio convenio el que determine los requisitos y procedimiento para ello.
Responsabilidades del empresario por accidente laboral
Como hemos visto, en algunos casos, el accidente laboral puede imputarse como responsabilidad del empresario, por la falta de diligencia respecto del cumplimiento de sus obligaciones en materia de PRL, conforme prevé la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Pero, además de acarrear una indemnización en el ámbito civil, las consecuencias pueden ser de un calibre muy superior.
Los tipos de responsabilidades del empresario en materia de accidentes laborales son:
Responsabilidad Administrativa por accidente laboral
Es una responsabilidad de naturaleza pública. Su penalización es causa del incumplimiento de las normas obligatorias en materia de prevención de riesgos laborales.
Las multas por no seguir la regularización oscilan entre los 2.045€ por faltas leves, pudiendo llegar a alcanzar los 40.985€ por faltas graves. Hasta el punto de suponer al empresario un coste de 819.780€ por las muy graves.
Y en caso de incurrir la empresa en falta de medidas de seguridad, se te reclamará el recargo de prestaciones. ¿En qué se traduce esta obligación? En que el empresario tendrá que abonar al trabajador una cuantía que supone un 30% o 50% más de la prestación a la que tiene derecho el trabajador, afectando a todas las prestaciones de seguridad social, ya sea durante la incapacidad temporal o si se determina la declaración de una incapacidad permanente.
Responsabilidad civil por accidente laboral
Si un trabajador de tu empresa se hace daño -física o psíquicamente- por falta de medidas de seguridad, te podrá exigir una indemnización económica por daños y perjuicios.
Las infracciones bajo la responsabilidad civil se catalogan en leves, graves o muy graves.
Infracciones leves
Son aquellas que implican la falta de limpieza, de notificación de los accidentes, de comunicación de apertura o reanudación de trabajo no cualificado, o incumplimiento intrascendente de la normativa de prevención/obligaciones formales-documentales.
Estas infracciones son sancionables entre un mínimo de 30,05€ hasta un máximo de 1.502,53€.
Infracciones graves
Las infracciones graves son las que afectan a la empresa y a sus trabajadores por la falta de plan de prevención. Por ejemplo, la falta de reconocimientos médicos, la falta de información y formación, el incumplimiento de la normativa, la falta de un plan de seguridad…
Las infracciones graves oscilan entre los 1.502,53€ y los 30.050,61€
Infracciones muy graves
Las infracciones catalogadas como muy graves, y que pueden suponer un severo problema para la empresa, son aquellas que han ocurrido por, por ejemplo:
- No observar las normas sobre protección de embarazo y lactancia
- No paralizar o suspender los trabajos peligrosos
- La falta de confidencialidad de los datos de salud de los trabajadores
- Superar los límites de exposición de los agentes nocivos…
Este tipo de infracciones son las más graves que puede cometer una empresa (dentro de la responsabilidad civil) y las sanciones oscilan entre los 30.050,62€ y los 601.012,10€.
Responsabilidad Penal por accidente laboral
Es un delito de omisión y de peligro en el que no hace falta que se produzcan daños para la vida, la salud o la integridad de las personas para que sea penado.
El peligro se considera de modalidad “grave” cuando no se facilitan los medios necesarios a los trabajadores para que desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas y necesarias.
Los delitos de responsabilidad penal pueden ser de riesgo o de resultado:
- Los delitos de riesgos que no cumplan con la normativa de prevención de riesgos laborales y supongan un riesgo grave para la vida de tus trabajadores serán penados con entre 6 meses y 3 años de prisión pudiendo esta ser sustituida por multas o trabajos para la comunidad cuando la pena no exceda de 12 meses o en casos excepcionales no exceda de 24 meses.
- Los delitos de resultado que pasen por una imprudencia grave y puedan causar la muerte de alguno de tus trabajadores será penado con penas de prisión de entre 1 y 4 años de cárcel. Y cuando esto pase, se impondrá una inhabilitación de entre 3 y 6 años.
Responsabilidad del empresario en caso de accidente laboral de un trabajador subcontratado
Para entender mejor a qué tipo de responsabilidades nos enfrentamos si no tenemos contratado un buen servicio de prevención de riesgos laborales ante un accidente laboral, empezaremos definiendo qué es una contrata o subcontrata para entender mejor de lo que estamos hablando.
¿Qué entendemos por contrata o subcontrata?
Entendemos como subcontrata a toda empresa contratada de manera externa por nuestra empresa que presta un servicio (de corta o larga duración) en nuestra empresa o en casa de un cliente nuestro por cuenta nuestra..
¿Qué obligaciones tienen las empresas en caso de accidente laboral de un subcontrata?
Para el correcto uso y manipulación de toda infraestructura / instalaciones y hacer de nuestra empresa una empresa beneficiosa y actuar bien para construir un futuro mejor, debe explicar y detallar (a las contratas / subcontratas) todo su funcionamiento antes de su uso. Una mala manipulación / utilización puede ocasionar accidentes al trabajador. Veamos con más detalle algunas de las obligaciones más importantes de la empresa titular:
De información y de formación
Es responsabilidad del empresario en el caso que los trabajadores externos realicen trabajos en el mismo centro que los trabajadores internos.
Vigilancia
Todo lo relacionado para el correcto cumplimiento y funcionamiento de la normativa en PRL por parte de todos los trabajadores que ofrezcan obra y servicios a la empresa.
Información sobre cualquier tipo de maquinaria o instrumento operativo
En la misma empresa debe ser informado de su correcto uso tanto dentro del centro operativo como alrededores.
¿Cuales son las responsabilidades de la empresa hacia el trabajador subcontratado en un accidente laboral?
s importante entender las obligaciones de la empresa hacia el trabajador, de esta forma nos aseguramos el cumplimiento de la ley, y no caer en una infracción hacia el trabajador.
Respecto a la Prevención de Riesgos Laborales, la empresa que contrata el servicio, tiene que exigir a los contratistas, que cumplan las obligaciones en información y formación de los trabajadores que vayan a participar en la obra, y que se haya realizado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad.
Dependiendo de las circunstancias de la obra o trabajo que se esté realizando, pueden surgir otras responsabilidades administrativas, civiles e incluso penales.
En situaciones donde hay muchas contratas y subcontratas, con un gran número de empresas y trabajadores implicados, hay mayores deberes de información hacia trabajadores y Seguridad Social:
Por ejemplo
Se debe informar por escrito de quien es la empresa principal, a los trabajadores del contratista o subcontratista y a la Seguridad Social (antes de empezar el trabajo).
La empresa contratante debe informar a los representantes de los trabajadores, cuando se vaya a subcontratar un servicio, comunicando de quien es la empresa contratista o subcontratista, el objeto y la duración de la contrata, lugar donde se lleva a cabo la contrata, el número de trabajadores, y las medidas de coordinación de actividades.
Tener un libro-registro donde se incluya toda la información sobre las empresas subcontratistas, que estará a disposición de los representantes de los trabajadores.
La empresa contratista o subcontratista debe informar a los representantes de los trabajadores, antes de empezar la contrata, quién es la empresa principal, el objeto y la duración de la contrata, y las medidas de coordinación de actividades empresariales.
Además, si los trabajadores de las subcontratas no tienen representantes, podrán acudir a los representantes de la empresa principal en cuestiones de las condiciones del trabajo, mientras compartan centro de trabajo.
Responsabilidad Administrativa
Las multas por no seguir la regularización oscilan entre los 2.045 Euros por faltas leves de menor importancia hasta 40.985 Euros por faltas graves. Hasta tal punto de suponerle al empresario un coste de 819.780 Euros por las muy graves.
Responsabilidad Civil
Indemnización de daños y perjuicios al trabajador por fallos en el sistema de seguridad de toda la empresa.
Responsabilidad Penal
Se considerará penal cuando no se faciliten los medios necesarios a los empleados para la correcta manipulación de cualquier tipo de maquinaria o instrumento operativo de la empresa.
Al considerarse delito contra los derechos de los trabajadores, se le podría sancionar con penas de prisión de hasta 3 años de cárcel, y en caso de fallecimiento, sería delito de homicidio por imprudencia.
Desde el punto de vista penal, se considerará penal cuando no se faciliten los medios necesarios a los empleados para la correcta manipulación de cualquier tipo de maquinaria o instrumento operativo de la empresa, o en el caso de fallecimiento por no aportar las medidas de seguridad necesaria, al considerarse delito contra los derechos de los trabajadores. Se le podría sancionar con penas de prisión de hasta 3 años de cárcel, y en caso de fallecimiento, sería delito de homicidio por imprudencia.
Responsabilidad Laboral
En caso de no estar asegurado de manera legal en la Seguridad Social, se le impondrá un recargo desde el 30 % al 50% de manera compensatoria, además de todos los recargos que ha supuestos dicha baja.
Desde el punto de vista laboral, en caso de no estar asegurado de manera legal en la Seguridad Social, se le impondrá un recargo desde el 30 % al 50% de manera compensatoria, además de todos los recargos que ha supuestos dicha baja.
Espero que este artículo te haya ayudado a aclarar conceptos y a apreciar el papel tan importante que juega la PRL en la salud y seguridad de tus trabajadores. Además, en caso de incumplimiento, ya hemos visto las responsabilidades que puede acarrear para la empresa.
En Acció Preventiva te ayudamos a conseguir el éxito en tu prevención y construir una empresa más saludable, más segura y más competitiva.