Vigilancia de la salud en la prevención de riesgos laborales

Vigilancia de la salud prl

¿Qué es la vigilancia de la salud?

La Vigilancia de la Salud es entendida como aquella disciplina situada en el marco de la Medicina del trabajo, que permite discernir e identificar aquellos riesgos a los que se exponen los trabajadores y que puedan suponer un peligro para su salud. En definitiva, analiza la repercusión de las condiciones laborales en la salud de los empleados.

Dicha disciplina no debe entenderse como un ámbito aislado dentro de la PRL, sino que es una herramienta complementaria a otras, presentes en el sector de la prevención, tales como: la Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología. Por ello, debe integrarse en el sistema de gestión de la empresa, ya que es un instrumento que requiere de información previa, obtenida a partir, por ejemplo, del análisis preventivo de la organización, y, a posteriori, ayuda a identificar aquellos factores de riesgo que pueden estar derivando en la aparición de enfermedades profesionales.

Desde esta perspectiva, podemos determinar dos grandes objetivos dentro de la Vigilancia de la salud:

  • Individual: El objetivo individual de la Vigilancia de la Salud hace referencia al hecho de que esta disciplina se encarga de determinar los efectos que sufre el trabajador en su salud a consecuencia de las condiciones laborales a las que se encuentra sometido. La Vigilancia de la Salud se encarga de recoger sistemáticamente datos enfocados a ese empleado en particular, mediante el sometimiento del mismo a reconocimiento médico, y abordar un problema específico de salud. En esta etapa, es muy importante que el médico gire visita en el puesto de trabajo del trabajador, acompañado por el técnico, pudiendo así observar y contextualizar la interacción del trabajador con el entorno laboral y la maquinaria, y en base a ello, confeccionar un protocolo médico adaptado al puesto de trabajo y a la persona que allí trabaja.
  • Colectivo: El objetivo colectivo de la Vigilancia de la Salud consiste en analizar e identificar los factores de riesgo que pueden afectar a la colectividad de los trabajadores. Dicho de otro modo, evalúa a través de una observación continua las condiciones de trabajo en las que se desarrolla la actividad laboral, identificando los posibles riesgos, e implementando programas de salud que ayuden a prevenirlos y proteger a los empleados.

Así pues, identificando tales objetivos, podemos discernir claramente los beneficios de contar con el servicio de Vigilancia de la Salud de los trabajadores en nuestra organización:

  • Permite identificar las situaciones que pueden poner en riesgo la salud de los trabajadores y adaptar las condiciones laborales a fin de prevenir el menoscabo de la salud de los mismos.
  • Sirve para realizar un diagnóstico de la situación preventiva de la organización, analizando los factores de riesgo presentes y proponiendo programas para su eliminación y prevención.
  • Facilita la ordenación de las prioridades de actuación, teniendo en cuenta la gravedad de las consecuencias no preventivas en el ámbito de la salud.
  • Actúa como alarma ante la detección de una sintomatología extendida en un grupo de trabajadores, permitiendo ajustar las medidas preventivas existentes a las nuevas necesidades o modificando el plan preventivo.
  • Favorece un mejor clima laboral entre los trabajadores, al sentirse seguros en el desarrollo de sus tareas diarias.
  • Mejora la imagen de la empresa respecto de los propios empleados, y a nivel exterior, en cuanto que se realza esa perspectiva más humana de la organización.

Normativa de la Vigilancia de la Salud

El marco normativo general de la Vigilancia de la Salud se sitúa en la conocida Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Este texto legal hace referencia a la Vigilancia de la Salud en varios preceptos; pero interesa resaltar el establecimiento de la obligación del empresario de garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores, así como las condiciones para que esta sea real y efectiva -artículos 14 y 22 LPRL-. Además, esta obligación se hace extensible a los trabajadores que dispongan de contrato temporal o que hayan sido contratados a través de empresas de trabajo temporal,  mediante revisiones médicas periódicas.

El Reglamento de los Servicios de Prevención, pasa a detallar el desarrollo legal previsto, en términos mínimos, por la antedicha normativa legal. Principalmente, hace referencia a la organización del sistema preventivo de la organización, así como de la necesaria formación y cualificación de los Técnicos de Prevención. En particular, y respecto de la Vigilancia de la Salud, atiende a los reconocimientos médicos, en cuanto a su obligatoriedad y modo de efectuarse -artículo 37-.

Finalmente, y obviando la numerosa normativa específica y sectorial que resultaría de aplicación a este ámbito particular dentro de la PRL, la Ley 14/1986, General de Sanidad, la protección, promoción y mejora de la salud laboral, se articulan como verdaderos deberes públicos. En particular, se recoge la obligación de colaboración entre los empresarios y las autoridades sanitarias, en cuanto que los primeros deben informar, por ejemplo, de las sustancias que se emplean en el ciclo productivo, a fin de controlar posibles enfermedades profesionales.

Principales características de la Vigilancia de la Salud

De conformidad con lo regulado en la LPRL, podemos distinguir numerosas características, de las cuales destacaremos las siguientes:

  • Obligatoriedad por parte del empresario. La vigilancia de la salud se configura como un deber del empresario, y un derecho de los trabajadores, limitado a los riesgos inherentes a la actividad empresarial que se desarrolla. 
  • Confidencialidad respecto de la información obtenida a partir de los reconocimientos médicos individuales de los trabajadores; incluso respecto del propio empresario. Únicamente el trabajador, así como las autoridades sanitarias, podrán tener acceso a dichos datos, quedando excluido el empresario -salvo que cuente con el consentimiento del trabajador-.
  • Las pruebas en las que se concrete la Vigilancia de la Salud -la ley es bastante laxa en cuanto a tipificar qué medidas pueden integrar este ámbito- no pueden suponer ningún coste respecto del trabajador que se somete a las mismas, en cuanto que, como hemos visto, se configura como una obligación respecto del empresario y un derecho para el empleado. Además, como consecuencia de ello, los reconocimientos médicos u otras medidas dirigidas a controlar la salud de los trabajadores, deben ser realizadas dentro de su horario laboral -o debe descontarse de su jornada el tiempo invertido en ellas-.

Vigilancia de Salud Obligatoria

¿Es la vigilancia de la salud obligatoria o voluntaria? Como ya se ha comentado en el apartado que precede, la Vigilancia de la Salud se articula como una obligación del empresario respecto del trabajador. De aquí podemos obtener la primera nota de obligatoriedad en la presencia de cualquier organización de dicho ámbito de la prevención.

Pero, si como también decíamos, la Vigilancia de la salud se erige como un derecho del trabajador, ¿este puede resultar obligado a someterse, por ejemplo, a un reconocimiento médico? De conformidad con la regulación establecida en la LPRL, así como en la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, es necesario que el trabajador preste su consentimiento para poder llevar a cabo cualquier prueba que comporte la vigilancia sobre su salud, en base, principalmente, al respeto del derecho fundamental a la integridad física.

Así mismo, este consentimiento, que en todo caso debe ser libre y voluntario, debe otorgarse una vez que el empleado haya recibido la información suficiente, adecuada y detallada, de las pruebas a las que va a verse sometido.

Ahora bien, a este principio de voluntariedad del trabajador, se establecen unos límites y excepciones, regulados en el artículo 22 LPRL, de manera ciertamente ambigua:

  • Cuando resulte imprescindible llevar a cabo dichas evaluaciones médicas para poder determinar y analizar los efectos de las condiciones de trabajo en la salud de los trabajadores.
  • Cuando los reconocimientos sean necesarios para determinar el estado de salud de un trabajador, con el fin de examinar si está en condiciones de desempeñar la actividad empresarial, sin que sea un peligro para sí mismo, o para los demás.
  • Cuando así lo prevea la ley en los supuestos de protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Procedimientos y Técnicas de la Vigilancia de la Salud

La Vigilancia de la Salud podemos distinguir diferentes actuaciones en atención al objetivo que se pretenda alcanzar: individual o colectivo.

En cuanto a las funciones propias del objetivo colectivo, y para su consecución, se desarrollan los denominados “estudios epidemiológicos”. Estos estudios tienen por objeto identificar los riesgos a los que se encuentran expuestos los trabajadores e indagar sobre la relación de los mismos con las enfermedades detectadas.

Respecto del objetivo individual, dirigido a examinar, velar y proteger la salud de cada trabajador, se implementa a través de un examen de salud en el que podemos distinguir diferentes fases:

  1. Determinación del historial clínico-laboral del trabajador, teniendo en cuenta: historial clínico posterior, antecedentes familiares, hábitos cotidianos, el trabajo que desarrolla, etc.
  2. Exploración física del trabajador, analizando con mayor profundidad aquellas zonas concretas que pudieran verse afectadas en mayor medida por las tareas que desempeña.
  3. Adopción del protocolo sanitario que corresponda, en atención a la normativa y al sector empresarial.
  4. Otorgamiento de los resultados de la evaluación médica. Como veíamos, esta información dispone de carácter confidencial. Por ello, solo le serán entregados estos resultados al trabajador, remitiendo a la empresa, únicamente, las conclusiones del informe médico en cuanto a determinar si el trabajador es capaz para ocupar ese puesto de trabajo, y respecto de si resulta necesario adoptar otras medidas de prevención.

¿Quién realiza la Vigilancia de la Salud?

A diferencia de lo que ocurre en el marco de la PRL, donde aquellas empresas de menos de 50 trabajadores pueden asumir personalmente las tareas relativas a la prevención, el empresario no se encuentra capacitado para asumir las actuaciones propias de la medicina laboral. Así mismo, y aunque se trate de una gran empresa que disponga de Servicio de Prevención Propio, generalmente no cuentan con la especialidad de Medicina del Trabajo -pueden asumirla, siempre que se adecuen a los requisitos establecidos en la normativa sanitaria-.

De ello se desprende que, de manera habitual, sea el Servicio de Prevención Ajeno quien asuma la especialidad de Vigilancia de la Salud. Cabe destacar que, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pueden actuar como SPA, ya que disponen de reconocimiento y acreditación para ello.

Así pues, el SPA en el marco de la especialidad de Vigilancia de la Salud, cuenta con personal sanitario especializado en medicina del trabajo o de empresa. Estos profesionales forman las denominadas “Unidades Básicas de Salud”, las cuales se encuentran reguladas por la ley y los reglamentos, en los que se estipula la dotación mínima en función de la empresa o el sector.

En cuanto al SPA, actúa realizando las funciones propias de organización y coordinación con el resto de ámbitos preventivos -ya que, como comentaba con anterioridad, la Vigilancia de la Salud no puede concebirse como un aspecto aislado dentro de la prevención-. Además, la ley dispone que el SPA debe cumplir las siguientes funciones:

  • Velar por dar debido cumplimiento a las exigencias derivadas de la Vigilancia de la Salud de los trabajadores, a través de reconocimientos médicos o estudios epidemiológicos.
  • Establecer nexos entre las enfermedades que se detectan y las condiciones laborales de los trabajadores, identificando la causa y proponiendo solución para la erradicación de los riesgos o factores de riesgo que afecten a la salud de los empleados.
  • Formar a los trabajadores, así como a los mandos intermedios y directivos, promoviendo la importancia de la salud y fomentando la creación de conciencia ante la percepción de los riesgos y sus consecuencias.
  • Otorgar conocimientos respecto de la forma de actuación ante la producción de accidentes laborales, así como la realización de primeros auxilios.
  • Proponer medidas preventivas dirigidas a eliminar los riesgos que afecten a la salud de los trabajadores.
  • Deber de colaborar con las autoridades sanitarias.

Protocolos de la Vigilancia Médica

Hemos hablado de los exámenes médicos que llevan a cabo los profesionales en Medicina del Trabajo, para analizar la salud de los trabajadores. Cabe destacar que, el antedicho examen tiene lugar a través de unos “protocolos” específicos.

Los protocolos en el ámbito de la Vigilancia de la Salud hacen referencia a una serie de actuaciones específicas que deben llevarse a cabo para garantizar unas condiciones de trabajo que protejan la salud de los trabajadores que desempeñan tales actividades.

Normativamente, se disponen unas sustancias, unos factores de riesgo, y las más habituales enfermedades profesionales, para que, en aquellos sectores que puedan verse afectados por tales elementos, sigan las actuaciones dispuestas a fin de evitar, en la mayor medida posible, que se deriven menoscabos para la salud de los trabajadores.  En este sentido, encontramos un listado de sustancias, agentes de riesgo, así como enfermedades varias, que cuentan con sus propios protocolos de actuación para su identificación y prevención, tales como:

  • Agentes antestésicos inhalatorios
  • Agentes biológicos
  • Agentes citostáticos
  • Agrario
  • Alveolitis alérgica extrínseca
  • Amianto
  • Asma laboral
  • Cloruro de vinilo monómero
  • Dermatosis laborales
  • Manipulación manual de cargas
  • Movimientos repetidos
  • Neuropatías
  • Óxido de etileno
  • Pantallas de visualización de datos
  • Plaguicidas
  • Plomo
  • Posturas forzadas
  • Radiaciones ionizantes
  • Ruido
  • Silicosis y otras neumoconiosis

Plan de Vigilancia de la Salud y sus etapas

Como en todos los ámbitos preventivos -y me atrevería a decir que en como todos los ámbitos de la vida- se requiere una planificación que determine las acciones que deben emprenderse para cumplir nuestro objetivo: garantizar la salud de los trabajadores.

Tal y como decía, la Vigilancia de la Salud no es una herramienta preventiva aislada del resto de componentes de la PRL, sino que actúa de forma complementaria. Por ello, a lo largo del Plan de Vigilancia de la Salud, observaremos cómo interactúan otros sectores -seguridad, higiene, ergonomía, etc-.

En el Plan de Vigilancia de la Salud podemos distinguir 5 etapas:

  1. Fijación de los objetivos a conseguir -tanto individuales, como colectivos-.
  2. Determinación de las acciones que deben llevarse a cabo para la consecución de tales objetivos. En este punto, es importante tener en cuenta los requisitos se exigen normativamente, atendiendo a la naturaleza de la actividad empresarial, así como al número de trabajadores y los recursos técnicos y económicos de la organización.
  3. Desarrollo de la Vigilancia de la Salud por parte del personal acreditado y cualificado para ello.
  4. Realización de informe médico y traslado de las conclusiones y recomendaciones efectuadas al empresario, teniendo en cuenta el principio de confidencialidad que envuelve a todos estos datos.
  5. Supervisión y control respecto de las actuaciones que se han emprendido, analizando sus resultados y proponiendo modificaciones en caso de que no cumplan con los objetivos marcados.

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La Vigilancia de la Salud es un eje fundamental para poder conseguir el éxito en PRL y construir una empresa más segura, más saludable y más competitiva.

Si aún no estás en el bando de la prevención, súmate al cambio. En caso de necesitar ayuda, ya sabes dónde encontrarme.

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